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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS PROHIBE EL USO DE
PARARAYOS RADIACTIVOS

El ministerio de Energía y Minas a través del Código Nacional de Electricidad, Suministro 2001, aprobado por R.M Nº 366-2001 EM/VME (2001-08-06), prohibió el “uso de dispositivo de intercepción con elementos o sustancias radiactivas”, que en la practica significa la prohibición del uso de pararrayos radiactivos.

Los pararrayos radiactivos instalados en el Perú correspondían a la marca THOR, cuyo fabricante era la empresa Para-Rayos Sac, y se instalaron a lo largo y ancho de nuestro territorio desde 1992.

Cabe indicar que estos pararrayos ya habían sido proscritos por la comunidad científica internacional en la Convención Internacional Contra Caídas de Rayos llevado a cabo en 1974 en Yugoslavia, desmontándose desde entonces en Europa.

Como siempre los países desarrollados buscan deshacerse de sus residuos o basuras  radiactivos, bajo el falso auspicio de donaciones  o nuevas tecnologías,  recalando generalmente en países tercermundistas, como efectivamente sucedió en el  Perú con los pararrayos radiactivos.

Consecuente con la prohibición del uso de pararrayos radiactivos se debiera también normar su desmontaje,   desmantelamiento y reenvió a Inglaterra, país productor del material radiactivo para los pararrayos y responsable del envío de esa basura radiactiva al Perú.

Código Nacional de Electricidad Suministro Parte 1

 

 

 

 

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